Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 238.1
Notificaciones
Vigente desde 2021-12-30
Los actos administrativos o de simple administración que se emitan desde la Administración Tributaria a los contribuyentes sujetos al presente régimen serán firmados electrónicamente y notificados al buzón que el contribuyente deberá mantener en el portal web del Servicio de Rentas Internas así como a la dirección de correo electrónico que el sujeto mantenga registrada ante la Administración Tributaria en el referido portal web.
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