Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 236

Declaración y pago del impuesto

Vigente desde 2023-09-21

Los contribuyentes incorporados al Régimen RIMPE-Emprendedor presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del impuesto al valor agregado (IVA) en forma semestral acumulada por las transacciones generadas, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), según lo señalado:

1) Semestre de enero a junio:

Noveno dígito Fecha máxima del RUC de vencimiento
110 de julio
212 de julio
314 de julio
416 de julio
518 de julio
620 de julio
722 de julio
824 de julio
926 de julio
028 de julio

2) Semestre de julio a diciembre:

Noveno dígito Fecha máxima de del RUC vencimiento
110 de enero
212 de enero
314 de enero
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el 28 del mes siguiente sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil a menos que, por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE declararán y pagarán el impuesto atribuible a las ventas en las que se haya concedido un plazo para el pago mayor o igual a un mes en la declaración semestral del periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas.

En caso de suspensión de actividades económicas antes de las fechas previstas en este artículo para la presentación de las declaraciones semestrales, los sujeto pasivos deberán hacerlo en forma anticipada hasta el mes siguiente de producida dicha suspensión, en los plazos previstos en el artículo 158 de este reglamento.

Las declaraciones de IVA se presentarán en el respectivo periodo, aunque no se hubieren registrado ventas, adquisiciones, pagos, ni retenciones.

Sin perjuicio de la obligación semestral de declaración y pago de IVA que corresponde para todos los sujetos pasivos incluidos en este régimen, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales del impuesto en los periodos que así lo requiera, en cuyo caso los plazos de presentación para tales declaraciones corresponderán a los previstos para la declaración y pago mensual de IVA en la normativa vigente. La declaración así presentada deberá contener la información de los periodos mensuales anteriores correspondientes al mismo semestre sin que se genere el pago de intereses o multas respecto de los periodos anteriores que se acumulan. Por su parte, la declaración semestral que se presente en los plazos dispuestos en este artículo, contendrá la información de los períodos mensuales posteriores al último periodo declarado de manera mensual.

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