Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 147.1

Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de servicios digitales

Vigente desde 2020-08-04

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, y otros establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, actuarán como agentes de retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado generado en los pagos que realicen mediante tarjetas de crédito o débito por concepto de servicios digitales importados, por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.

En los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito por concepto de servicios digitales importados que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o por los que el prestador del servicio digital cobre una comisión, se realizará la retención del IVA sobre el valor equivalente al 10% del monto total pagado al prestador del servicio digital, siempre y cuando en el recargo a la tarjeta no se diferencie el valor de los bienes muebles o servicios de aquel de la comisión; en caso de existir tal diferenciación, el IVA en la importación de servicios digitales se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal.

La retención prevista en el inciso anterior será también exigible a las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o débito.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer condiciones, límites y términos adicionales para el cumplimiento de las retenciones previstas en este artículo.

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