Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 147.1
Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado en la importación de servicios digitales
Vigente desde 2020-08-04
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, y otros establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, actuarán como agentes de retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado generado en los pagos que realicen mediante tarjetas de crédito o débito por concepto de servicios digitales importados, por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.
En los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito por concepto de servicios digitales importados que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o por los que el prestador del servicio digital cobre una comisión, se realizará la retención del IVA sobre el valor equivalente al 10% del monto total pagado al prestador del servicio digital, siempre y cuando en el recargo a la tarjeta no se diferencie el valor de los bienes muebles o servicios de aquel de la comisión; en caso de existir tal diferenciación, el IVA en la importación de servicios digitales se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal.
La retención prevista en el inciso anterior será también exigible a las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o débito.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer condiciones, límites y términos adicionales para el cumplimiento de las retenciones previstas en este artículo.
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