Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 147.2
Agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado en la importación de servicios digitales
Vigente desde 2020-08-04
Son agentes de percepción del IVA los no residentes en el Ecuador que presten servicios digitales y que se encuentren registrados en el Servicio de Rentas Internas, conforme lo establecido en la resolución que emita para el efecto. Dicho registro no constituirá un establecimiento permanente en el país.
El IVA percibido por el prestador de servicios digitales no residente en el Ecuador, será declarado mensualmente en la forma y con el procedimiento que señale el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
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