Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 146.2
Exoneración del IVA en los servicios digitales empleados para la creación de contenido audiovisual nacional
Vigente desde 2023-07-11
Los servicios digitales necesarios para el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales nacionales contratados por sujetos pasivos que tengan como actividad económica la producción audiovisual nacional se encuentra exonerados del IVA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para aplicar dicha exoneración, en los pagos que se realicen a través de intermediarios (plataformas de pago, tarjetas de crédito y/o débito u otro medio de pago electrónico), el importador del servicio digital, previo al pago, deberá presentar el respectivo formulario de transacciones exentas de IVA al intermediario para que se abstenga de liquidar y retener el IVA.
Cuando el pago sea realizado directamente, sin la utilización de intermediarios, el importador del servicio digital deberá emitir la liquidación de compra de bienes y aplicar directamente la exoneración del IVA.
Para determinar qué servicios digitales se acogerán a esta exoneración, el ente rector de la materia junto con el Servicio de Rentas Internas elaborará y publicará un catastro.
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