Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 146.1

Pago por la importación de servicios digitales

Vigente desde 2020-08-04

Los residentes fiscales en el Ecuador y los establecimientos permanentes de no residentes, en la adquisición de servicios digitales importados, para efectos de sustentar costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, así como el crédito tributario del IVA, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, en la que indicarán el valor del servicio digital importado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado ante el Servicio de Rentas Internas y no exista un intermediario en el proceso de pago, el importador del servicio digital tiene la calidad de contribuyente, y, además de emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, retendrá el 100% del IVA generado.

Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre inscrito ante el Servicio de Rentas Internas y el pago se realice mediante un intermediario, el estado de cuenta generado por la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención.

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