Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 146.1
Pago por la importación de servicios digitales
Vigente desde 2020-08-04
Los residentes fiscales en el Ecuador y los establecimientos permanentes de no residentes, en la adquisición de servicios digitales importados, para efectos de sustentar costos y gastos para el cálculo del impuesto a la renta, así como el crédito tributario del IVA, deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, en la que indicarán el valor del servicio digital importado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado ante el Servicio de Rentas Internas y no exista un intermediario en el proceso de pago, el importador del servicio digital tiene la calidad de contribuyente, y, además de emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, retendrá el 100% del IVA generado.
Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre inscrito ante el Servicio de Rentas Internas y el pago se realice mediante un intermediario, el estado de cuenta generado por la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención.
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