Art. 146 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Pago por importación de servicios
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas naturales y sociedades, en el pago por importación de servicios, deberán emitir una liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios, en la que indicarán el valor del servicio prestado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El emisor de la liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios tiene la calidad de contribuyente y retendrá el 100% del IVA generado, independiente de la forma de pago.
El valor del IVA pagado por la importación del servicio servirá como crédito tributario para el contribuyente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.