Art. 218 de la Ley de Seguridad Social
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO TRANSITORIO DE INCAPACIDAD
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El IESS, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del promedio mensual de las remuneraciones imponibles actualizadas sobre las que se aportó al Fondo Previsional de Ahorro Obligatorio en los cinco (5) mejores años de afiliación o, si éstos no alcanzaren, sobre el promedio de los períodos de aportación efectivamente registrados, con sujeción al artículo 199.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 175 de la Ley de Seguridad Social · RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
«al subsidio correspondiente, se regularán por lo previsto en los artículos 189 y 218 de la presente»
- Art. 175 de la Ley de Seguridad Social · RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
«la presente Ley, la renta mensual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218. En el caso de incapacidad parcial, los requisitos y demás condiciones para acreditar»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.