Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO

Art. 218

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO TRANSITORIO DE INCAPACIDAD

Vigente desde 2025-10-07

El IESS, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del promedio mensual de las remuneraciones imponibles actualizadas sobre las que se aportó al Fondo Previsional de Ahorro Obligatorio en los cinco (5) mejores años de afiliación o, si éstos no alcanzaren, sobre el promedio de los períodos de aportación efectivamente registrados, con sujeción al artículo 199.

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