Art. 217 de la Ley de Seguridad Social
AFECTACIÓN DEL CAPITAL ACUMULADO
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A la fecha en que se produzca la invalidez, el capital acumulado en la cuenta individual del causante, resultante de sus aportes obligatorios, será afectado por la empresa adjudicataria administradora del ahorro previsional y considerado como abono parcial al costo de la prima del seguro colectivo contratado por ésta de conformidad con lo mencionado en el artículo anterior. El saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, resultante de los aportes voluntarios, le será entregado al afiliado en la fecha en que se produzca la invalidez.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 224 de la Ley de Seguridad Social · REGULACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DE AHORRO VOLUNTARIO
«tendrán el destino previsto en los artículos 211, 212, 213, 214, e inciso segundo del artículo 217. En caso de que los fondos de ahorro voluntario, de acuerdo a la reglamentación que se»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.