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Art. 216 de la Ley de Seguridad Social

FINANCIAMIENTO DE LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las prestaciones de jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, serán financiadas por el IESS, efecto para el cual podrá contratar una Póliza de Seguro, debidamente reasegurada.

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  1. Art. 217 de la Ley de Seguridad Social · AFECTACIÓN DEL CAPITAL ACUMULADO

    «prima del seguro colectivo contratado por ésta de conformidad con lo mencionado en el artículo anterior. El saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, resultante de los aportes»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.