Art. 199 de la Ley de Seguridad Social
BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La base de cálculo de la pensión en este régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los veinte mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento. Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el promedio de los veinte mejores años de remuneraciones imponibles actualizadas. Las remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS. Si, para efectos de la jubilación por invalidez o por edad avanzada, el tiempo de imposiciones del afiliado fuere inferior a los indicados en el inciso anterior, se calculará el promedio de todas las remuneraciones mensuales actualizadas durante los períodos de actividad efectivamente registrados. En todos los casos, sólo se considerarán las remuneraciones mensuales actualizadas hasta el límite del máximo imponible al régimen solidario.
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Este artículo es citado por (3)
- Art. 218 de la Ley de Seguridad Social · CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO TRANSITORIO DE INCAPACIDAD
«el promedio de los períodos de aportación efectivamente registrados, con sujeción al artículo»
- Art. 239 de la Ley de Seguridad Social · BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN
«registrados. La actualización de las remuneraciones se hará en la forma indicada en el artículo 199. Para los afiliados comprendidos en este régimen de transición no regirá el límite del»
- Art. 239 de la Ley de Seguridad Social · BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN
«nueve (49) años a la fecha de vigencia de esta Ley, se sujetará a lo establecido en el artículo 199. Si el afiliado no tuviere registrados veinte (20) años de imposiciones, se calculará»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.