Art. 200 de la Ley de Seguridad Social
BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN PARA LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 178
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para la determinación de la base de cálculo de la pensión del afiliado comprendido en el artículo 178, habrá una mejora del cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones imponibles que hubieren quedado registradas en el régimen solidario, a partir del momento en que ejerció su derecho de opción, hasta el máximo imponible de dicho régimen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.