Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO

Art. 200

BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN PARA LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 178

Vigente desde 2025-10-07

Para la determinación de la base de cálculo de la pensión del afiliado comprendido en el artículo 178, habrá una mejora del cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones imponibles que hubieren quedado registradas en el régimen solidario, a partir del momento en que ejerció su derecho de opción, hasta el máximo imponible de dicho régimen.

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