Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 239
BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN
Vigente desde 2025-10-07
La base de cálculo de la pensión para los afiliados con edades comprendidas entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años a la fecha de vigencia de esta Ley, se sujetará a lo establecido en el artículo 199. Si el afiliado no tuviere registrados veinte (20) años de imposiciones, se calculará el promedio de las mejores remuneraciones imponibles actualizadas por todo el tiempo que excediere de los diez (10) años. En los casos de jubilación por invalidez se tomará el promedio de las remuneraciones imponibles actualizadas que corresponda a los tiempos efectivamente registrados. La actualización de las remuneraciones se hará en la forma indicada en el artículo 199. Para los afiliados comprendidos en este régimen de transición no regirá el límite del máximo imponible al régimen solidario, debiendo aportar por la totalidad de sus remuneraciones imponibles.
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