Art. 239 de la Ley de Seguridad Social
BASE DE CALCULO DE LA PENSIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La base de cálculo de la pensión para los afiliados con edades comprendidas entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años a la fecha de vigencia de esta Ley, se sujetará a lo establecido en el artículo 199. Si el afiliado no tuviere registrados veinte (20) años de imposiciones, se calculará el promedio de las mejores remuneraciones imponibles actualizadas por todo el tiempo que excediere de los diez (10) años. En los casos de jubilación por invalidez se tomará el promedio de las remuneraciones imponibles actualizadas que corresponda a los tiempos efectivamente registrados. La actualización de las remuneraciones se hará en la forma indicada en el artículo 199. Para los afiliados comprendidos en este régimen de transición no regirá el límite del máximo imponible al régimen solidario, debiendo aportar por la totalidad de sus remuneraciones imponibles.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 230 de la Ley de Seguridad Social · MEJOR BASE DE CALCULO
«del artículo anterior. No obstante, podrá aplicarse la base de cálculo señalada en el artículo 239, sin tomar en cuenta el límite máximo imponible al régimen solidario, si esta última»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.