Art. 240 de la Ley de Seguridad Social
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La cuantía de la pensión inicial, el monto del subsidio transitorio por incapacidad, y la cuantía y distribución de las pensiones de viudez y orfandad se regularán por lo dispuesto en el Título III de este Libro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 241 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIÓN MÍNIMA
«monto mínimo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo anterior se sujetará a lo dispuesto en el Título III de este»
- Art. 242 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIÓN MÁXIMA
«monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.