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Art. 240 de la Ley de Seguridad Social

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La cuantía de la pensión inicial, el monto del subsidio transitorio por incapacidad, y la cuantía y distribución de las pensiones de viudez y orfandad se regularán por lo dispuesto en el Título III de este Libro.

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  1. Art. 241 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIÓN MÍNIMA

    «monto mínimo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo anterior se sujetará a lo dispuesto en el Título III de este»

  2. Art. 242 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIÓN MÁXIMA

    «monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.