Art. 241 de la Ley de Seguridad Social
PRESTACIÓN MÍNIMA
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El monto mínimo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo anterior se sujetará a lo dispuesto en el Título III de este Libro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.