Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 241
PRESTACIÓN MÍNIMA
Vigente desde 2025-10-07
El monto mínimo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo anterior se sujetará a lo dispuesto en el Título III de este Libro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.