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Art. 241 de la Ley de Seguridad Social

PRESTACIÓN MÍNIMA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El monto mínimo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo anterior se sujetará a lo dispuesto en el Título III de este Libro.

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