Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 242
PRESTACIÓN MÁXIMA
Vigente desde 2025-10-07
El monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será reglamentado por el IESS, según el resultado de los estudios actuariales respectivos y, en lo sucesivo, deberá ser revisado anualmente hasta la terminación del período de transición.
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