Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Art. 242

PRESTACIÓN MÁXIMA

Vigente desde 2025-10-07

El monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será reglamentado por el IESS, según el resultado de los estudios actuariales respectivos y, en lo sucesivo, deberá ser revisado anualmente hasta la terminación del período de transición.

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