Art. 242 de la Ley de Seguridad Social
PRESTACIÓN MÁXIMA
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El monto máximo de cada una de las prestaciones señaladas en el artículo 240 para quienes acreditaren derecho a ellas a partir del 1 de enero del año 2002 será reglamentado por el IESS, según el resultado de los estudios actuariales respectivos y, en lo sucesivo, deberá ser revisado anualmente hasta la terminación del período de transición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.