Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Art. 243

PRESTACIÓN ASISTENCIAL

Vigente desde 2025-10-07

El reconocimiento del derecho a la prestación asistencial no contributiva, previsto por el artículo 205, se aplicará a partir de la fecha que determine el Reglamento General de esta Ley.

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