Art. 243 de la Ley de Seguridad Social
PRESTACIÓN ASISTENCIAL
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El reconocimiento del derecho a la prestación asistencial no contributiva, previsto por el artículo 205, se aplicará a partir de la fecha que determine el Reglamento General de esta Ley.
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