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Art. 243 de la Ley de Seguridad Social

PRESTACIÓN ASISTENCIAL

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El reconocimiento del derecho a la prestación asistencial no contributiva, previsto por el artículo 205, se aplicará a partir de la fecha que determine el Reglamento General de esta Ley.

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