Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 243
PRESTACIÓN ASISTENCIAL
Vigente desde 2025-10-07
El reconocimiento del derecho a la prestación asistencial no contributiva, previsto por el artículo 205, se aplicará a partir de la fecha que determine el Reglamento General de esta Ley.
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