Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO
Art. 219
REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Vigente desde 2025-10-07
Las prestaciones mencionadas en el presente Capítulo se ajustarán al inicio de cada ejercicio económico, según el procedimiento que establecerá el Reglamento. Si el fondo de ahorro voluntario se hubiere constituido para proteger contingencias no cubiertas por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, se estará a lo dispuesto en la reglamentación para estos casos.
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