Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO

Art. 219

REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Vigente desde 2025-10-07

Las prestaciones mencionadas en el presente Capítulo se ajustarán al inicio de cada ejercicio económico, según el procedimiento que establecerá el Reglamento. Si el fondo de ahorro voluntario se hubiere constituido para proteger contingencias no cubiertas por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, se estará a lo dispuesto en la reglamentación para estos casos.

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