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Art. (...) de la Ley de Seguridad Social

primer artículo innumerado posterior al Art. 219

Condiciones generales de acceso a las pensiones

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado, deberán estar afiliadas, en alta y al corriente de pago de sus obligaciones con el Sistema, al momento de producirse la contingencia.

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