Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 219
Condiciones generales de acceso a las pensiones
Vigente desde 2025-10-07
Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado, deberán estar afiliadas, en alta y al corriente de pago de sus obligaciones con el Sistema, al momento de producirse la contingencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.