Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTítulo (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 219

Base de aportación

Vigente desde 2025-10-07

Las bases de aportación para las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán las siguientes: a. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos inferiores al 50% del salario básico unificado, el aporte se realizará sobre la base del veinticinco por ciento (25%) del salario básico unificado. b. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cincuenta (50%) e inferiores al cien (100%) del salario básico unificado, el aporte se realizará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado. c. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cien (100%) e inferiores al ciento cincuenta (150%) del salario básico unificado, el aporte se realizará sobre la base del setenta y cinco (75%) del salario básico unificado. d. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta (150%) por ciento del salario básico unificado, el aporte se realizará sobre la base del cien por ciento (100%) o más del salario básico unificado.

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