Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO

Art. 210

REQUISITOS

Vigente desde 2025-10-07

El reconocimiento del derecho a las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio, se regirá por los mismos requisitos aplicables al régimen solidario obligatorio, según lo establecido en los artículos 185, 186 y 188 de la presente Ley.

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