Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 209 de la Ley de Seguridad Social

CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio cubre las contingencias de vejez e invalidez, con cargo a las cuentas de ahorro individual, mediante la entrega de una renta vitalicia de jubilación por vejez o invalidez y, cuando fuere pertinente, de un subsidio transitorio por incapacidad. A partir de la fecha en que el afiliado cumpla con el número de imposiciones que permitan que, a su muerte, se genere una pensión de sobrevivencia la empresa depositaria de su ahorro individual obligatorio contratará por cuenta de éste, en forma obligatoria, un seguro de vida a favor de sus beneficiarios de montepío por viudez y orfandad. El afiliado elegirá el monto del capital asegurado entre los límites mínimo y máximo que fije el IESS de acuerdo, entre otros, a criterios tales como: la edad del trabajador, sus ingresos y la existencia de posibles beneficiarios de la pensión.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.