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Art. 51.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Disposiciones para calcular el valor de la renta

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
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A efectos de calcular la base imponible que se incorporará en la declaración del contribuyente, se atenderán las siguientes disposiciones:

  1. a) En cada ejercicio fiscal, la base imponible de las rentas alcanzadas por el régimen CFC se calculará sobre la utilidad neta, en los términos del Capítulo V de esta Ley, considerando como fin del ejercicio fiscal aquel que aplique para la respectiva Compañía Foránea Controlada en la jurisdicción donde tenga su residencia fiscal o, de ser el caso, su establecimiento permanente o, en caso de no tener residencia fiscal o establecimiento permanente, en la jurisdicción bajo cuyas leyes haya sido creada.

    De no aplicar un ejercicio fiscal en aquella jurisdicción, se calculará la base imponible al 31 de diciembre del respectivo año.

  2. b) La base imponible del ejercicio se determinará en la moneda extranjera en la que deba llevar su contabilidad la Compañía Foránea Controlada y convertirse a dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio del día de cierre del ejercicio fiscal, conforme las disposiciones del literal anterior.

  3. c) La base imponible del ejercicio que resulte de lo dispuesto en los literales anteriores será considerada ingreso gravado para el contribuyente, en el período fiscal en que termine el ejercicio referido en el literal a) del presente artículo, en la proporción que le corresponda de acuerdo con su participación efectiva en la CFC. En el caso en que resulte pérdida tributaria, ésta únicamente podrá disminuirse de la base imponible positiva declarada en ejercicios fiscales posteriores correspondiente a la misma Compañía Foránea Controlada que la generó.

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Este artículo es citado por (1)

  1. tercer artículo innumerado posterior al Art. 139 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

    «efectos de la aplicación de la segunda parte del literal c) del artículo 51.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la pérdida que obtuviere la Compañía Foránea»

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