Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
tercer artículo innumerado posterior al Art. 139
Vigente desde 2024-07-15
Para efectos de la aplicación de la segunda parte del literal c) del artículo 51.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la pérdida que obtuviere la Compañía Foránea Controlada en un ejercicio fiscal, podrá disminuirse de la base imponible positiva declarada por dicha compañía, hasta dentro de los 5 ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la base imponible resultante en el respectivo ejercicio correspondiente a la CFC. El saldo no amortizado dentro del plazo indicado, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.