Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
segundo artículo innumerado posterior al Art. 139
Participación efectiva
Vigentedesde el 15 de julio de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de aplicación del Régimen Compañía Foránea Controlada, se entenderá que el porcentaje de participación efectiva será el correspondiente al promedio anual de las participaciones registradas al final de cada mes en los que tenga una participación, correspondiente al ejercicio fiscal que aplique para la respectiva compañía foránea controlada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.