Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 139
Régimen CFC
Vigente desde 2024-07-15
Las personas naturales residentes fiscales en el Ecuador que sean beneficiarios finales de compañías residentes en el exterior, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de dichas compañías establecidas en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, previo a su declaración de impuesto a la renta.
Para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 51.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entiende por tasa impositiva efectiva de impuesto a la renta o impuesto de naturaleza idéntica o análoga, de la compañía del exterior, al resultado de dividir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, según su declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior. El impuesto a la renta causado es igual al producto de la base imponible por la tarifa de impuesto aplicada.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para establecer definiciones y procedimientos para la aplicación de este régimen.
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