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Art. 139 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Crédito tributario generado en el impuesto a la salida de divisas

Vigentedesde el 23 de enero de 2013

Fuente:
Registro Oficial 877, 23 de enero de 2013
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Podrán ser utilizados como crédito tributario, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas, en los plazos y en la forma establecidos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en concordancia con el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

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