Art. 139 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Crédito tributario generado en el impuesto a la salida de divisas
Vigentedesde el 23 de enero de 2013
- Fuente:
- Registro Oficial 877, 23 de enero de 2013
- Texto cargado en Vigente:
Podrán ser utilizados como crédito tributario, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas, en los plazos y en la forma establecidos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en concordancia con el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
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