Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 51.1
Definición de Compañía Foránea Controlada
Vigente desde 2023-12-20
Para los efectos de esta sección, se entenderá como Compañía Foránea Controlada (en adelante CFC) aquella que:
a) Se encuentre comprendida en la definición de sociedad establecida en la presente Ley, siempre que no tenga residencia fiscal en Ecuador o se trate de un establecimiento permanente no domiciliado en el Ecuador;
b) Tenga al menos un beneficiario final que sea residente fiscal en Ecuador, que directa o indirectamente mantenga una participación efectiva igual o mayor al 25% del capital, de los derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o de similares derechos. Si los beneficiarios finales son partes relacionadas, los porcentajes de participación individuales se sumarán a efectos de determinar si cumplen con lo establecido en este apartado; y,
c) Tenga una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga que sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador, o que dicha tasa sea desconocida.
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