Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 51.2
Rentas alcanzadas por el régimen CFC
Vigente desde 2023-12-20
Para aplicar el régimen establecido en la presente sección, se atribuirán al beneficiario final residente en el Ecuador aquellas rentas de una Compañía Foránea Controlada que, con independencia de la distribución de los respectivos dividendos, cumplan con las siguientes condiciones:
a) Correspondan, independientemente de la jurisdicción desde donde se originen, a: ganancias de capital, explotación de propiedad inmobiliaria, dividendos, rendimientos financieros, regalías o cualquier otro tipo de renta pasiva; o, correspondan a comisiones, márgenes de intermediación o servicios técnicos, administrativos o de consultoría, siempre que se originen directa o indirectamente en el Ecuador; y,
b) No se hayan atribuido a un establecimiento permanente que mantenga la Compañía Foránea Controlada en Ecuador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.