Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 51.3
Atribución al beneficiario final
Vigente desde 2023-12-20
Las rentas alcanzadas por el régimen CFC serán atribuidas al beneficiario final que tenga residencia fiscal en Ecuador. Dicho beneficiario final tendrá la calidad de contribuyente del impuesto a la renta y estará obligado a incorporar dichas rentas en su liquidación global del impuesto, y a declararlo y pagarlo, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en la proporción que le corresponda por su participación efectiva en la Compañía Foránea Controlada.
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