Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 51.4
Periodos aplicables
Vigente desde 2023-12-20
Para los efectos de esta sección, las rentas alcanzadas por el régimen serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen las mismas, con independencia de la distribución de los respectivos dividendos, y en la proporción de su participación efectiva en la Compañía Foránea Controlada, registrada al final de cada ejercicio económico.
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