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Art. 51.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Periodos aplicables

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Para los efectos de esta sección, las rentas alcanzadas por el régimen serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen las mismas, con independencia de la distribución de los respectivos dividendos, y en la proporción de su participación efectiva en la Compañía Foránea Controlada, registrada al final de cada ejercicio económico.

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