Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 51
Destino del impuesto
Vigente desde 2007-12-29
El producto del impuesto a la renta se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrirá en el Banco Central de Ecuador. Una vez efectuados los respectivos registros contables, los valores correspondientes se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
Los valores recaudados por concepto de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones se destinarán a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubios, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.
La entidad encargada del cumplimiento de esta obligación, deberá informar anualmente a la Asamblea Nacional, describiendo en detalle, el monto y la identificación de los beneficiarios.
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