Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 139
Vigentedesde el 15 de julio de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 600, 15 de julio de 2024
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas publicará en su página web el formato de estado de cuenta con el detalle de la información de las Compañías Foráneas Controladas, que debe llevar el beneficiario final residente del Ecuador por cada una de las CFC en las que participe, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 51.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El estado de cuenta señalado en el inciso anterior deberá encontrarse actualizado a la fecha de declaración del contribuyente y deberá estar disponible en caso de requerimiento por parte de la Administración Tributaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.