Código Tributario › TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 66
Administración tributaria de excepción
Vigente desde 2025-10-03
Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación.
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