Código Tributario › TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 67
Facultades de la administración tributaria
Vigente desde 2021-11-29
Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos la de transacción dentro de los parámetros legales establecidos; y la de recaudación de los tributos.
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