Art. 140 del Código Tributario
Clases de recursos
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Las resoluciones administrativas emanadas de la autoridad tributaria, son susceptibles de los siguientes recursos, en la misma vía administrativa:
1. De revisión por la máxima autoridad administrativa que corresponda al órgano del que emanó el acto, según los artículos 64, 65 y 66 de este Código; y, 2.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.