Art. 141 del Código Tributario
Queja ante el superior jerárquico
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contribuyente o responsable y todo el que presente una reclamación o petición ante un funcionario o dependencia de la administración tributaria, y no fuere atendido en los plazos legales, sin perjuicio de su derecho a formular la acción que corresponda por silencio administrativo, podrá presentar su queja ante la autoridad administrativa jerárquicamente superior, la que correrá traslado de ella al funcionario contra el que se la formula por el plazo de tres días, y con la contestación o en rebeldía, dictará resolución en los cinco días subsiguientes.
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