Código Tributario › TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 64
Administración tributaria central
Vigente desde 2025-10-03
La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.
En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables.
La misma norma se aplicará:
1. Cuando se trate de participación en tributos fiscales;
2. En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por la administración central; y,
3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudación corresponda por ley a las municipalidades.
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