Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Art. 64

Administración tributaria central

Vigente desde 2025-10-03

La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.

En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables.

La misma norma se aplicará:

  1. 1. Cuando se trate de participación en tributos fiscales;

  2. 2. En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por la administración central; y,

  3. 3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudación corresponda por ley a las municipalidades.

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