Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 63
Personas domiciliadas en el exterior
Vigente desde 2025-10-03
Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva.
Si omitieren este deber, se tendrá como representantes a las personas que ejecutaren los actos o tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.