Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 62

Fijación de domicilio especial

Vigente desde 2025-10-03

Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y recaudación de los tributos.

El domicilio especial así establecido, será el único válido para los efectos tributarios.

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