Código Tributario › TÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 61
Domicilio de las personas jurídicas
Vigente desde 2025-10-03
Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:
1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,
2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador.
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