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Art. 61 del Código Tributario

Domicilio de las personas jurídicas

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:

  1. 1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,

  2. 2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 109 del Código Tributario · Notificación por boletas

    «de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61 y 62 de este Código. La boleta contendrá: fecha de notificación; nombres y apellidos, o»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.