Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Art. 61

Domicilio de las personas jurídicas

Vigente desde 2025-10-03

Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:

  1. 1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,

  2. 2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador.

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