Art. 61 del Código Tributario
Domicilio de las personas jurídicas
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:
1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,
2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 109 del Código Tributario · Notificación por boletas
«de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61 y 62 de este Código. La boleta contendrá: fecha de notificación; nombres y apellidos, o»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.