Código Tributario › TÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 214
Oportunidad
Vigente desde 2021-11-29
Las excepciones se presentarán ante el ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago.
El trámite se sujetará a lo que se dispone en los artículos 279 y siguientes de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.