Art. 214 del Código Tributario
Oportunidad
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Las excepciones se presentarán ante el ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago.
El trámite se sujetará a lo que se dispone en los artículos 279 y siguientes de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t15-c2-24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EXCEPCIONES
«el delegado de coactivas las desechará de plano de conformidad con el artículo 214 del Código Tributario y notificará al»
- Art. 279 del Código Tributario · Remisión al tribunal
«las excepciones en el plazo señalado en el artículo 214 o notificada su recepción en los casos previstos en el artículo 215, el funcionario»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.