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Art. 214 del Código Tributario

Oportunidad

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
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Las excepciones se presentarán ante el ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago.

El trámite se sujetará a lo que se dispone en los artículos 279 y siguientes de este Código.

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  1. Art. l1-t15-c2-24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EXCEPCIONES

    «el delegado de coactivas las desechará de plano de conformidad con el artículo 214 del Código Tributario y notificará al»

  2. Art. 279 del Código Tributario · Remisión al tribunal

    «las excepciones en el plazo señalado en el artículo 214 o notificada su recepción en los casos previstos en el artículo 215, el funcionario»

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