Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 214

Oportunidad

Vigente desde 2021-11-29

Las excepciones se presentarán ante el ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto de pago.

El trámite se sujetará a lo que se dispone en los artículos 279 y siguientes de este Código.

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