Art. 24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
EXCEPCIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Citado el deudor con el auto de pago, dentro de veinte (20) días contados desde el día siguiente de la citación, podrá oponer la o las excepciones del caso, determinadas en el artículo 316 del Código Orgánico General de Procesos. Su presentación suspenderá el proceso administrativo de ejecución iniciado siempre que se haya cumplido con la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaran sobre falsificación de documentos o prescripción de la acción. Si las excepciones se presentaren extemporáneamente, el delegado de coactivas las desechará de plano de conformidad con el artículo 214 del Código Tributario y notificará al peticionario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.