Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 24

EXCEPCIONES

Vigente desde 2025-09-05

Citado el deudor con el auto de pago, dentro de veinte (20) días contados desde el día siguiente de la citación, podrá oponer la o las excepciones del caso, determinadas en el artículo 316 del Código Orgánico General de Procesos. Su presentación suspenderá el proceso administrativo de ejecución iniciado siempre que se haya cumplido con la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaran sobre falsificación de documentos o prescripción de la acción. Si las excepciones se presentaren extemporáneamente, el delegado de coactivas las desechará de plano de conformidad con el artículo 214 del Código Tributario y notificará al peticionario.

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