Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 25
ENVÍO DE EXCEPCIONES AL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Vigente desde 2025-09-05
Presentado el escrito de excepciones al delegado de coactiva o al Tribunal de lo Contencioso Tributario de la jurisdicción respectiva, dentro del plazo previsto en la ley, el funcionario ejecutor, remitirá a la citada Sala, en el plazo de 5 días, copias certificadas del proceso administrativo de ejecución, de los documentos anexos y del escrito de excepciones, con sus observaciones, de conformidad con el artículo 279 y siguientes del Código Tributario. En la providencia el delegado de coactiva ordenará la remisión a la sala y señalará además, la casilla judicial de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para las notificaciones.
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