Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 23
PROHIBICIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá otorgar un nuevo convenio de facilidades de pago por obligaciones contempladas en convenios vigentes. Los secretarios de coactiva de la Oficina Matriz y de la Intendencia Regional de Quito o quienes hicieren sus veces en las demás Intendencias Regionales de Compañías, mantendrán el control de convenios de pago en el respectivo sistema, y vigilarán su cumplimiento, debiendo comunicar al delegado de coactiva todas las novedades detectadas.
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