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Art. 23 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PROHIBICIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no podrá otorgar un nuevo convenio de facilidades de pago por obligaciones contempladas en convenios vigentes. Los secretarios de coactiva de la Oficina Matriz y de la Intendencia Regional de Quito o quienes hicieren sus veces en las demás Intendencias Regionales de Compañías, mantendrán el control de convenios de pago en el respectivo sistema, y vigilarán su cumplimiento, debiendo comunicar al delegado de coactiva todas las novedades detectadas.

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