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Art. 212 del Código Tributario

Excepciones

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios sólo podrán oponerse las excepciones siguientes:

  1. 1. Incompetencia del funcionario ejecutor;

  2. 2. Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante;

  3. 3. Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal;

  4. 4. El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida;

  5. 5. Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos previstos en el artículo 37 de este Código;

  6. 6. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión;

  7. 7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;

  8. 8. Haberse presentado para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan;

  9. 9. Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de una misma persona; y,

  10. 10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 222 del Código Tributario · Otros asuntos de su competencia

    «asuntos: 1. De las excepciones al procedimiento de ejecución, señaladas en el artículo 212; 2. De las tercerías excluyentes de dominio que se deduzcan en coactivas por créditos»

  2. Art. 280 del Código Tributario · Rechazo de las excepciones

    «este Código. Si ninguna de las excepciones propuestas corresponde a las señaladas en el artículo 212, o si el excepcionante no las aclarare o completare en el plazo que se le hubiere»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.