Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL

Art. 280

Rechazo de las excepciones

Vigente desde 2025-10-03

Al escrito de excepciones son aplicables, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones de los artículos 230, 231 y 232 de este Código.

Si ninguna de las excepciones propuestas corresponde a las señaladas en el artículo 212, o si el excepcionante no las aclarare o completare en el plazo que se le hubiere concedido para el efecto, la respectiva sala del tribunal las rechazará de plano, sin más sustanciación.

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