Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código TributarioTÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL

Art. 281

Notificaciones y término probatorio

Vigente desde 2025-10-03

Recibidas las copias y más documentos de que se habla en el artículo anterior, el Ministro de Sustanciación mandará notificar al excepcionante y al ejecutor el particular. Asimismo, mandará notificar las excepciones a la autoridad administrativa de la que proviene la orden de emisión del título de crédito, con quien deba contarse en la causa y en el domicilio que señale, concediéndole el plazo de cinco días, para que, de estimarlo necesario, las conteste.

Vencido el plazo indicado, con la contestación o sin ella, se concederá a las partes el plazo de cinco días para la presentación de pruebas.

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