Art. 279 del Código Tributario
Remisión al tribunal
Vigentedesde el 9 de marzo de 2009
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 544, 9 de marzo de 2009
- Texto cargado en Vigente:
Presentadas las excepciones en el plazo señalado en el artículo 214 o notificada su recepción en los casos previstos en el artículo 215, el funcionario ejecutor remitirá al Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro del plazo de cinco días, copia del proceso coactivo, de los documentos anexos y de las excepciones con sus observaciones.
En la misma providencia que ordene la remisión al Tribunal Distrital de lo Fiscal, o por oficio, el funcionario ejecutor señalará domicilio para sus notificaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.