Art. 216 del Código Tributario
Recurso de queja
Vigentedesde el 17 de octubre de 2005
- Fuente:
- Registro Oficial 126, 17 de octubre de 2005
- Texto cargado en Vigente:
Siempre que el ejecutor se negare a recibir un escrito de excepciones o retardare injustificadamente la remisión de las copias del proceso coactivo o de las excepciones, o que notificado no suspendiere el procedimiento de ejecución, el perjudicado podrá presentar queja al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que, según la gravedad de la falta, podrá imponer una multa de veinte a cuatrocientos dólares, sin perjuicio de ordenar la destitución del cargo del funcionario ejecutor en caso de reincidencia.
La providencia que disponga la destitución se notificará a la autoridad nominadora y al Director de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, para su cumplimiento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 302 del Código Tributario · Queja ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal
«los casos del artículo 216, y en general en todos aquellos en que, debiéndose conceder un recurso para ante el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.